A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Registro de población desplazada por la violencia hoy Registro único de víctimas
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Solicitud informe a Gobierno Nacional de cumplimiento de auto A005/09 sobre enfoque diferencial para prevención, protección y atención de comunidades afrodescendientes y
- Impacto sobre derechos individuales, colectivos y supervivencia cultural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se solicita información al Gobierno Nacional sobre el cumplimiento en el municipio de Buenaventura, de las órdenes impartidas en el auto 005 de 2009, mediante el cual se desarrolló el enfoque diferencial para la prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes desplazadas y en el auto 119 de 2013, a través del cual se analizó el componente de registro de la política de atención a la población desplazada, en el marco del seguimiento de la sentencia Y-025/04.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (45 puntos)
- Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Personero Municipal de Buenaventura y al Alcalde Municipal de Buenaventura que, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presenten informe (en medio físico y magnético), según sus competencias, sobre los siguientes puntos:
- 1. Los planes de emergencia y/o acciones urgentes desarrolladas para superar los problemas en materia de subregistro y toma de declaración en el municipio de Buenaventura, identificados en la consideración 7 (ii) del presente auto, haciendo especial énfasis en las acciones de coordinación de las oficinas territoriales con las dependencias del Ministerio Público del nivel nacional y con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para enfrentar de manera conjunta dichos problemas.
- 2. El plan de acción específico que se espera seguir para superar los retrasos en la toma de declaración, así como los problemas de subregistro en materia de confinamiento, resistencia y desplazamientos forzados intraurbanos o intraterritoriales en el municipio de Buenaventura, especificando: cronograma de actividades; metodología de trabajo; distribución de competencias y responsabilidades; mecanismos de apoyo y coordinación entre las distintas entidades y los distintos niveles; objetivos trazados, y recursos humanos, logísticos y presupuestales asignados para tal fin.
- Segundo. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior y a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presenten un informe conjunto(en medio físico y magnético), teniendo en cuenta que se encuentran articulados en el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto 005 de 2009, sobre los siguientes puntos:
- 1. Actividades, encuentros, reuniones, mesas, espacios, capacitaciones y/o talleres desarrollados con las comunidades afrodescendientes del municipio de Buenaventura para socializar el auto 005 de 2009.
- 2. Avances en el cumplimiento de las garantías de consulta previa y de participación de las comunidades afrocolombianas del municipio de Buenaventura en el diseño e implementación de los planes de caracterización de los territorios ancestrales habitados mayoritariamente por población afrodescendiente en dicho municipio, y de los planes específicos para la protección de las comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en la ciudad de Buenaventura y en los territorios colectivos de los ríos Calima, Yurumanguí y Anchicaya, de acuerdo a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009.
- 3. Autoridades legítimas y representativas de las comunidades directamente afectadas a las cuales se ha reconocido como interlocutoras y con las cuales se han llevado a cabo los procesos de preconsulta y de consulta.
- 4. Organizaciones civiles y organizaciones internacionales que fueron invitadas a participar y que, según el numeral 5 del parágrafo 169 (planes específicos) y el parágrafo 176 (planes de caracterización) del auto 005 de 2009, podrían concurrir como acompañantes a estos espacios.
- 5. Aportes y propuestas presentadas por las comunidades para desarrollar los procesos de consulta y diálogo participativo para la construcción de los planes de caracterización y de los planes específicos.
- 6. Acuerdos a los que ha llegado el Gobierno Nacional con las comunidades en relación con los tiempos, métodos y cronogramas a partir de los cuales se desarrolló o desarrollará el proceso de consulta y concertación con dichos pueblos.
- 7. Aportes y propuestas presentadas por las comunidades en relación con el contenido sustancial de los planes específicos y de los planes de caracterización.
- 8. Acuerdos a los que ha llegado el Gobierno Nacional con las comunidades en relación con el contenido sustancial de los planes específicos y de los planes de caracterización.
- 9. Cumplimiento del deber de asegurar la participación y el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación en estos procesos.
- Tercero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presente un informe (en medio físico y magnético), sobre los siguientes puntos:
- 1. Avances en el cumplimiento en el municipio de Buenaventura de la orden de diseñar e implementar un plan de caracterización de los territorios colectivos y ancestrales habitados mayoritariamente por la población afrocolombiana, emitida por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009.
- 2. Fallas metodológicas identificadas en los procesos piloto de caracterización desarrollados en el municipio de Buenaventura.
- 3. Ajustes metodológicos que se proponen para superar esas fallas.
- 4. Plan de acción para socializar los resultados obtenidos en virtud de los planes piloto y dar pleno cumplimiento en el municipio de Buenaventura a la orden de diseñar e implementar un plan para la caracterización de los territorios habitados mayoritariamente por comunidades negras, especificando cronograma de trabajo, metodología y presupuesto asignado para tal fin.
- 5. Teniendo en cuenta la especial situación de riesgo que, según ha tenido conocimiento esta Corporación, afrontan los líderes de los consejos comunitarios La Caucana, La esperanza y La Plata Bahía Málaga: (i) valoración y nivel de riesgo identificado para los miembros de estas comunidades (particularmente en relación con Demetrio López asesinado el pasado 23 de febrero de 2013, los miembros de la Junta Directiva del Consejo Comunitario La Esperanza y los líderes del Consejo Comunitario de la Plata Bahía Málaga); (ii) medidas de protección desarrolladas para garantizar la vida e integridad de dichas personas y de sus familiares; (iii) nivel de riesgo identificado y medidas adoptadas para la protección de los familiares de Demetrio López; (iv) acciones, rutas, planes y/o medidas diseñadas e implementadas para asegurar que no se constituyan nuevas juntas de gobierno u organizaciones equivalentes producto de las amenazas y desplazamientos identificados en estos casos, y (v) medidas para garantizar la protección colectiva de dichas comunidades y asegurar sus derechos a la autonomía, identidad, participación, organización y pluralidad como pueblos étnicos diferenciados.
- Cuarto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como coordinadora del SNARIV que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presente un informe (en medio físico y magnético), sobre los siguientes puntos:
- En relación con el auto 005 de 2009:
- 1. Avances en el cumplimiento de la orden de diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de las cuatro comunidades mencionadas en el auto 005 de 2009 del municipio de Buenaventura: comunidades afrocolombianas desplazadas y/o confinadas en la ciudad de Buenaventura, y en los territorios colectivos de los ríos Calima, Yurumanguí y Anchicaya.
- 2. Plan de acción para dar pleno cumplimiento en el municipio de Buenaventura a la orden del auto 005 de 2009 de diseñar e implementar los planes específicos de las comunidades allí priorizadas, especificando cronograma de trabajo, metodología y presupuesto asignado para tal fin.
- 3. Avances en el cumplimiento en el municipio de Buenaventura de la orden del auto 005 de 2009 de diseñar e implementar una estrategia que le permita adoptar en cada caso y de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la población afrocolombiana confinada, reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables.
- 4. En desarrollo de lo anterior, especificar el enfoque diferencial étnico para la atención de las comunidades afrodescendientes confinadas y la estrategia diferenciada para atender las situaciones de confinamiento sin que se confundan con otras emergencias humanitarias que, a pesar de ser igualmente graves, son diferentes.
- 5. Comunidades negras identificadas en el municipio de Buenaventura que se encuentren actualmente o que se hayan encontrado en situación de confinamiento o resistencia, y las condiciones que afrontan en estos momentos.
- 6. De acuerdo a la anterior información, la atención entregada a las comunidades identificadas en virtud de la activación de dicha estrategia específica y diferencial, así como las acciones desarrolladas para garantizar su sostenibilidad y asegurar la consolidación del Estado en los lugares en que se presentaron tales emergencias humanitarias.
- 7. Plan de acción para dar pleno cumplimiento en el municipio de Buenaventura a la orden de diseñar e implementar una estrategia que le permita adoptar en cada caso y de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar que la población afrocolombiana confinada, reciba atención humanitaria de emergencia de manera integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables, definiendo cronograma de trabajo, metodología y presupuesto asignado para tal fin.
- En relación con el auto 119 de 2013:
- 8. Conforme a la segunda orden del auto 119 de 2013: (i) el avance en Buenaventura en el cumplimiento de la orden de adoptar las medidas necesarias para asegurar la inscripción de la población forzada a desplazarse bajo los escenarios de la Ley 387 de 1997 sin conexión cercana ni suficiente con el conflicto armado (antes y después de la expedición del auto 119/13), en el Registro Único de Víctimas y garantizar su protección, asistencia y atención como población desplazada por la violencia; (ii) el nivel de cumplimiento de esta orden, relacionando la cantidad de personas registradas hasta el momento y el estimado de personas desplazadas por la violencia que, siendo desplazadas, no fueron registradas como víctimas del conflicto armado en el municipio de Buenaventura; (iii) el plan de acción para hacer dicho registro y garantizar la protección, atención y asistencia de la población desplazada por la violencia en Buenaventura, especificando cronograma, metodología, resultados esperados y presupuesto asignado para tal fin.
- 9. A partir de la octava orden del auto 119 de 2013: (i) los casos aleatorios de Buenaventura analizados por la mesa de trabajo conformada por la Unidad para las Víctimas, con la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, de ACNUR, del CICR y del Consejo Noruego para Refugiados; (ii) los mecanismos de corrección recomendados por esta mesa de trabajo para precisar y mejorar los criterios de inclusión en el sistema de registro y el trámite de todo el proceso respectivo, para la protección, asistencia y atención de la población desplazada por la violencia; (iii) los resultados del análisis realizado por dicha mesa de casos difíciles en Buenaventura que generen dudas acerca de si deben o no ser considerados como situaciones de desplazamiento forzado.
- 9. De acuerdo a la décima orden del auto 119 de 2013: las acciones desarrolladas y aplicadas en el municipio de Buenaventura en virtud de las medidas urgentes identificadas por la Unidad para las Víctimas para corregir el retraso en materia de toma de declaración y en los procesos de valoración.
- Quinto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior que, con el apoyo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Ministerio de Agricultura, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presente un informe (en medio físico y magnético)en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, sobre los siguientes puntos:
- 1. Avances en el cumplimiento en el municipio de Buenaventura de la orden de poner en marcha la ruta étnica propuesta por la entonces Acción Social dentro del proyecto de protección de tierras y patrimonio emitida por la Corte Constitucional en el auto 005 de 2009 para garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales de la población afrocolombiana.
- 2. Acciones de protección que se han solicitado, activado y desarrollado en el marco de esta ruta, en el municipio de Buenaventura, identificando: (i) situación de riesgo; (ii) acciones desarrolladas; (iii) fechas de la situación de riesgo y de la activación de la ruta étnica de protección, y (iv) contexto actual de riesgo.
- 3. Las acciones desarrolladas en virtud de la ruta étnica para la protección de las comunidades del río Raposo, de la comunidad de La Esperanza y de la zona urbana de los territorios ganados al mar (específicamente las comunas 2, 3, 4, 5 y 6) las cuales, según ha tenido conocimiento esta Corporación, han solicitado la protección de sus derechos territoriales a través de la activación de la ruta étnica ordenada en el auto 005 de 200951. En virtud de lo anterior, especificar: (i) situación de riesgo de cada una de estas comunidades; (ii) acciones desarrolladas para su protección (especificando si se hizo en virtud o no de la ruta étnica); (iii) fechas de la situación de riesgo identificada y de la activación de la ruta étnica de protección, y (iv) contexto actual de riesgo que afronta cada comunidad.
- 4. Las acciones realizadas en desarrollo de la activación de la ruta étnica para la protección de las comunidades52 que, según los informes de 200853, 200954, 201055, 201156 y 201257 del Sistema de Alertas Tempranas, se encuentran en situación de riesgo. Desarrollando esto, especificar: (i) situación de riesgo de cada una de las comunidades identificadas; (ii) acciones desarrolladas para su protección (especificando si se hizo en virtud o no de la ruta étnica); (iii) fechas de la situación de riesgo identificada y de la activación de la ruta étnica de protección, y (iv) contexto actual de riesgo que afronta cada comunidad.
- 5. En atención a las altas cifras de desplazamiento forzado intraurbano que se están presentando en la ciudad de Buenaventura: (i) los mecanismos generales de protección desarrollados y puestos en marcha en virtud de la ruta étnica para garantizar los derechos territoriales a nivel urbano de la población afrodescendiente afectada por este tipo de desplazamiento, y (ii) las medidas adelantadas para la protección de las viviendas y predios abandonados a nivel urbano.
- Sexto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior y al Alcalde Municipal de Buenaventura que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presenten un informe (en medio físico y magnético), según sus competencias, sobre los siguientes puntos:
- 1. Situación de riesgo frente a desplazamientos forzados intraurbanos y/o intermunicipales en los barrios (i) Isla de la Paz, La Cima, El Oriente y Bosque Municipal de la comuna seis de Buenaventura (producto, entre otras, de la situación de violencia y de la suspensión de procesos de titulación de predios, así como de la intervención con maquinaria pesada en dichos barrios), y (ii) La Inmaculada y Santa Cruz de la comuna cinco (como consecuencia, principalmente, de la situación de violencia generalizada que se vive en este sector y del megaproyecto TCBUEN).
- 2. Proyectos de intervención portuaria y de infraestructura, así como procesos de consulta y participación que se están realizando en cada uno de estos barrios.
- 3. Medidas establecidas para la atención, asistencia, protección y prevención de las situaciones de riesgo valoradas en el punto 1.
- 4. Acciones desarrolladas en estos barrios para la atención, asistencia, protección y prevención de posibles desplazamientos forzados y violaciones de derechos fundamentales en dichos sectores de la ciudad de Buenaventura
- Séptimo. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, con el apoyo de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del Personero Municipal de Buenaventura y del Alcalde Municipal de Buenaventura que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este auto, presenten informe con carácter reservado (en medio físico y magnético), según sus competencias, sobre los siguientes puntos:
- 1. Amenazas, intimidaciones, acoso y/o persecuciones, en contra de personas desplazadas que declaran su situación y buscan ser reconocidas y registradas para recibir la correspondiente atención humanitaria en el municipio de Buenaventura. En virtud de esto, identificar: (i) hechos de los cuales hayan tenido conocimiento; (ii) presuntos actores responsables; (iii) presuntas causas; (iv) fechas y lugar de los hechos; (v) situación actual de riesgo de cada una de las personas identificadas; (vi) medidas específicas adoptadas e implementadas para proteger su vida e integridad; (vii) medidas preventivas generales puestas en marcha para proteger a la población desplazada que declara su situación en el municipio de Buenaventura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.