A- de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Julio Cesar Hernandez Torres Vs Comfenalco E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
En este caso el Juzgado Primero Promiscuo de Amagá se abstuvo de avocar el conocimiento de la tutela de la referencia, por considerar que debía incluirse como demandado a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, entidad de carácter departamental que a su parecer hacía variar la competencia para conocer de la demanda.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá no acogió los argumentos esgrimidos y en su lugar, aceptó el conflicto propuesto.
La Corte reitera que no es aceptable para la autoridad judicial entrar a hacer un juicio a priori sobre quién es el responsable de la violación o amenaza del derecho fundamental, pues ello pertenece al fondo del asunto y es, precisamente, el objeto de estudio de la sentencia.
Así mismo recuerda, que la jurisprudencia constitucional no admite que el juez a quien se le reparte el amparo constitucional se declare incompetente con base en el desconocimiento de lo establecido en el Decreto 1382 de 2000.
Se resuelve el asunto remitiendo el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá, para que de forma inmediata tramite la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de treinta (30) de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Amaga.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Amaga para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela iniciada Julio Cesar Hernandez Lopez, Personero Municipal de Amaga, en nombre de Guillermo Leon Ortiz Osorio, contra COMFENALCO E.P.S.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Amaga, la decision adoptada en esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Amaga que en adelante debera acatar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en los numerales 9 y 10 de la parte motiva del presente auto, so pena de las sanciones disciplinarias que correspondan.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.