Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluto
- Procedencia mediante auto complementario dentro del término de ejecutoria, a instancia de parte o de oficio
- Garantiza la seguridad jurídica
- Adición en parte resolutiva de sentencia T-568/11 por omitir ordenar el levantamiento de términos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Adición sentencia.
Con el presente auto se adiciona la parte resolutiva de la sentencia T-568-11 con el siguiente numeral: TERCERO: LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente trámite de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- decision que se adopte en sede de revision.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que ponga en conocimiento del Dr. Jorge Luis Maya Jimenez el contenido del expediente de tutela T-2768210.
- Tercero. ORDENAR al liquidador Dr. Jorge Luis Maya Jimenez que de inmediato allegue a la Corte Constitucional un informe detallado del estado actual de ejecucion del Auto 405-016989 proferido el 22 de septiembre de 2010 por la Superintendencia de Sociedades.
- Cuarto. ORDENAR a la Superintendencia de sociedades, que en el termino de 48 horas, remita a esta Corporacion copia del expediente contentivo del proceso de reorganizacion y liquidacion realizado en la empresa Tejidos Alnar Ltda.
- Quinto. ORDENAR a la Superintendencia de sociedades que, en el termino de 48 horas, informe a esta Corporacion si durante el proceso de reorganizacion el deudor (Tejidos Alnar Ltda.), solicito el permiso consagrado en el articulo 21 de la ley 1116 de 2006, para dar por terminados los contratos de trabajo de los ex trabajadores Wilton Vifred Vergara Nino, Julia Ines Rodriguez Gomez, Luz Marina Lozano de Prieto, Ana Marlene Segura Cuervo, Maria Felisa Rodriguez, Elvia Maria Casas Ramirez y Amelia Nino de Vergara.
- Sexto. SUSPENDER el termino para fallar el presente asunto, hasta tanto sean allegadas y valoradas las pruebas aqui ordenadas.
- Por la Secretaria General de esta Corporacion, librese el oficio correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.