Micelio
Auto1 de noviembre de 2005

A- de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jorge Tolosa Cañas

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto De Septiembre Diecinueve (19) De 2005, Proferido Por La Magistrada Sustanciadora En El Proceso De La Referencia Dra. Clara Ines Vargas Hernández. Que Rechazo La Demanda Respecto Del Articulo 116 De La Ley 6 De 1992 Y Las Normas Acusadas De Los Decretos Reglamentarios 2108 De 1992 Y 1095 De 2005. Confirma El Auto Del 19 De Septiembre De 2005
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Ines Vargas Hernandez el diecinueve ( 19 ) de Septiembre de 2005, numeral tercero, por medio del cual se rechazo la demanda respecto del articulo 116 de la ley 6 de 1992 y las normas acusadas de los Decretos Reglamentarios 2108 de 1992 y 1095 de 2005
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.