Auto1 de noviembre de 2005
A- de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jorge Tolosa Cañas
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto De Septiembre Diecinueve (19) De 2005, Proferido Por La Magistrada Sustanciadora En El Proceso De La Referencia Dra. Clara Ines Vargas Hernández. Que Rechazo La Demanda Respecto Del Articulo 116 De La Ley 6 De 1992 Y Las Normas Acusadas De Los Decretos Reglamentarios 2108 De 1992 Y 1095 De 2005. Confirma El Auto Del 19 De Septiembre De 2005
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Decreto Reglamentario
- Incompetencia de la Corte Constitucional
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
- Existencia de cosa juzgada
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Ines Vargas Hernandez el diecinueve ( 19 ) de Septiembre de 2005, numeral tercero, por medio del cual se rechazo la demanda respecto del articulo 116 de la ley 6 de 1992 y las normas acusadas de los Decretos Reglamentarios 2108 de 1992 y 1095 de 2005
- SEGUNDO. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jaime Araujo Rentería
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Presidente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-489/00Derechos Adquiridos En Pension Gracia De Docente. Reconocimiento A Quienes Completaron Todos Los Requisitos Antes De Vigencia De LeyC-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.C-531/95Ley 6/92. Art. 116 Parcial.. Reajuste De Pensiones Del Sector Publico. Caducidad De Acciones. Inexequible.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.