A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alexander Coral Lopez Vs Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitando entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) y el Tribunal Superior de Moca, respecto al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, la Sala Plena decide el asunto ordenando enviar el asunto al Tribunal Superior de Mocoa, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Tribunal Superior de Mocoa, Sala Unica de Decision, el 22 de julio de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por los senores Alexander Coral Lopez, actuando como agente del Ministerio Publico (Personero del municipio de Villagarzon - Putumayo) y el senor Daniel Alexander Rodriguez Munoz, contra el Ejercito Nacional - Distrito Militar Ndeg 62 del Putumayo - Batallon Baloc de Artilleria Ndeg 27 de Selva.
- Segundo. REMITIR al Tribunal Superior de Mocoa, Sala Unica de Decision, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por los accionantes, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Puerto Asis, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.