Micelio
Auto1 de diciembre de 2003

A- de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Martha Janet Lozano Zambrano Vs. Fundacion San Juan De Dios

Tema · dato duro
Aclaracion Sentencia T-496/02
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional
  • Extemporaneidad de la solicitud de aclaración
  • Procedencia excepcional de aclaración o adición antes de su ejecutoria
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se rechazó por extemporánea la solicitud formulada por el interventor de la Fundación San Juan de Dios para que se aclare la Sentencia T-496/02, toda vez que la solicitud fue formulada un año y cinco meses después de proferida la sentencia, lo que muestra de manera manifiesta la extemporaneidad de su solicitud, razón ésta que es suficiente para su rechazo.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. decisiones necesarias para procurar la prestación de n servicio de salud por una institución hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las acciones y políticas que fueren pertinentes dejando a salvo los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la institución.
  2. 2. El ciudadano Hernany Alberto Triana Aldana obrando como interventor de la Fundación San Juan de Dios, para lo cual fue designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en escrito recibido en la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
C-809A/08Sentencia De Constitucionalidad Complementaria. Omisión Involuntaria De Incluir En La Parte Resolutiva De La Sentencia De Constitucionalidad, La Decisión Respecto Del Cargo Analizado En La Parte Motiva De La Sentencia, Que Versa Sobre Vicio De Procedimiento, Respecto Del Cual Opera La CaducidadA. 243/07Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.962/99. La Corte Constitucional Ha Sostenido Que Los Fallos Proferidos En Sede De Revision De Fallo De Tutela No Admiten Aclaracion, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. RechazadoA. 067/07Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-852 De 2005. Por Regla General Las Solicitudes De Aclaracion Frente Al Contenido De Las Sentencias Son Improcedentes, A Menos Que Se Cumplan Los Requisitos Contenidos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. Asimismo La Corte Ha Precisado La Oportunidad Procesal Para Solicitar La Aclaracion De Sus Sentencias. Rechazada Por ExtemporaneaA. 244/06Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-342 De 2006. Excepcionalmente La Corte Ha Admitido La Procedencia De Solicitudes De Aclaracion De Sus Sentencias, Cuando Se Cumplen Los Supuestos Previstos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. La Solicitud Ha Sido Formulada De Manera Inoportuna. RechazadaA. 221/06Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-473/06 La Aclaracion De Sentencias Es Procedente Si Se Cumplen Los Requisitos Contenidos En El Articulo 309 Del Codigo De Procedimiento Civil. Rechazada Por Extemporanea.A. 098/06Solicitudes De Nulidad Y De Aclaración De La Sentencia C-818 De 2005 Por Estimar Vulnerado El Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y El Desconocimiento De Precedentes Judiciales Respecto De La Concepcion Del Derecho Disciplinario. Las Irregularidades Cometidas En La Sentencia Hacen Parte Del Proceso De Constitucionalidad Y, Por Lo Tanto, Son Susceptibles De Ser Impugnadas Como Consecuencia De Una Solicitud De Nulidad. La Solicitud De Nulidad Propuesta Contra La Sentencia C-818 De 2005 Ha Sido Presentada Fuera Del Término Señalado Por La Jurisprudencia. Rechazadas Por Extemporaneas Las Solicitudes
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.