A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Julie Rocio Diaz Rolon Vs Universidad De Pamplona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Competencia de Juzgado Administrativo del circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Pamplona y Quinto Administrativo de Cúcuta.
El proceso le correspondió por reparto al juzgado administrativo referido quien lo rechazó por falta de competencia, ya que la presunta responsable de la vulneración de derechos tenía su domicilio en Pamplona.
Realizado nuevo reparto, el Juzgado Primero de Familia de Pamplona consideró que si bien la entidad tenía su sede en este municipio, los efectos se estaban produciendo en el lugar de residencia de la actora, esto es Cúcuta.
También argumentó que siendo ambos jueces competentes a prevención para conocer la acción, se debía respetar la voluntad de la demandante en cuanto a escoger el juez y la jurisdicción para tramitar su demanda.
La Sala encuentra que el conflicto gira en torno a la determinación del factor territorial se determina que es el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta quien debe avocar el conocimiento en primera instancia.
En este sentido se resuelve el conflicto y se ordena remitir el expediente a dicho Despacho para que dé trámite y decida la tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Decidir el conflicto de competencia presentado entre los Juzgados
- Primero. Promiscuo de Familia de Pamplona y
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cúcuta, ordenando la remisión del expediente a este último.
- Segundo. Dejar sin efectos el auto proferido por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cúcuta de fecha 6 de septiembre de 2011.
- Tercero. Remitir el expediente de la referencia al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cúcuta, a donde había sido repartido inicialmente, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, tramite y decida la acción de tutela de la referencia.
- Cuarto. Informar esta decisión, además, al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Pamplona.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.