A- de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Luis Ramon Duarte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la autoridad judicial a quien fue repartido inicialmente el asunto
- Inaplicación del decreto 1382 de 2000 por existir vacío respecto a la competencia de superior funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que asuma de forma inmediata el conocimiento de la tutela de la referencia, por ser ésta la autoridad judicial a quien fue repartido inicialmente el asunto.
En estas condiciones, el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 no resulta aplicable para aquellos eventos en los cuales el demandado en sede de tutela carece de superior funcional.
No obstante, lo anterior no implica que ninguna autoridad judicial tiene competencia para tramitar el asunto por cuanto, ante el vacío del citado Decreto, es necesario acudir a las reglas generales previstas en el Art. 37 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE:
- Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que asuma de forma inmediata el conocimiento de la tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.