A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angel Maria Ramos Zuñiga Y Otros Vs Distrito De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Medida Provisional.
Se ordena al Fondo Territorial de Pensiones de Cartagena que, de inmediato y hasta tanto la Sala Tercera de Revisión dicte fallo en el proceso de la referencia o disponga lo contrario, suspenda el pago de los retroactivos pensionales decretados por autoridades judiciales de los departamentos de Bolívar y Sucre en los años 2013 y 2014, en pronunciamientos relacionados con acciones de tutela en las cuales se solicitaba el reconocimiento de las prestaciones pensionales consagradas en el Acuerdo Laboral Definitivo suscrito el 4 de agosto de 1995, entre la Alcaldía Mayor de Cartagena, la Empresa en Liquidación de Servicios Públicos Distritales de la ciudad y sus ex trabajadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- RESUELVE
- UNICO.- ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones de Cartagena que, de inmediato y hasta tanto la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional dicte fallo en el presente proceso o disponga lo contrario, suspenda el pago de los retroactivos pensionales decretados por autoridades judiciales de los departamentos de Bolivar y Sucre en los anos 2013 y 2014, en pronunciamientos relacionados con acciones de tutela en las cuales se solicitaba el reconocimiento de las prestaciones pensionales consagradas en el Acuerdo Laboral Definitivo suscrito el 4 de agosto de 1995, entre la Alcaldia Mayor de Cartagena, la Empresa en Liquidacion de Servicios Publicos Distritales de la ciudad y sus ex trabajadores.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.