Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Colpensiones·Demandado Angelogianopulos Pinto Antinea

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección D) y el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bogotá, ocasionado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Colpensiones, contra una ciudadana, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución a través de la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez, para que se ordene a la demandada reintegrarle las sumas económicas recibidas por concepto de mesadas pagadas, más aquellas que se continúan pagando, retroactivo, aportes a salud y/o fondo de solidaridad pensional recibidos, por considerar que la demandada no cumple con los requisitos para el reconocimiento.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por Auto 316 de 2021 y reitera la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

La Corte remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección D), para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección D) y el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección D), es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución SUB-84474 del 8 de abril de 2019.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6099 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda - Subsección D), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 007 Laboral de Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.