Micelio
Auto10 de junio de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento En Materia De Proteccion Laboral De Extrabajadores De La Fundacion San Juan De Dios
  • Declarar el nivel de cumplimiento general y cesar el seguimiento de la sentencia SU-484/08
Hospital San Juan De Dios
  • Efectos de la Sentencia SU.484 de 2008
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Cumplimiento de órdenes emitidas en la sentencia SU.484 de 2008
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU.484/08, se declara superada la falla detectada por la Corte Constitucional en la citada providencia, en lo que respecta a la falta de ejecución del componente de protección laboral para los extrabajadores de la Fundación San Juan de Dios.

En consecuencia, se concluye el proceso de cumplimiento asumido por la Corporación en lo que concierne a los numerales cuarto al vigésimo segundo del referido fallo y se imparten una serie de órdenes al Liquidador de la Fundación San Juan de Dios, en su condición de actual Mandatario del cierre del proceso liquidatorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las disposiciones previstas en el Auto 121 de 2020.
  2. SEGUNDO. DECLARAR superada la falla detectada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-484 de 2008, en lo que respecta a la falta de ejecucion del componente de proteccion laboral para los extrabajadores de la Fundacion San Juan de Dios. En consecuencia, CONCLUIR el proceso de cumplimiento asumido por la Corte Constitucional, en lo que concierte a los numerales
  3. cuarto. al vigesimo
  4. segundo. de la Sentencia SU-484 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia judicial.
  5. TERCERO. REITERAR al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios, actual Mandatario del cierre del proceso liquidatorio, que le corresponde emitir las ordenes de pago en relacion con los derechos reconocidos en providencias judiciales ejecutoriadas con anterioridad a la Sentencia SU-484 de 2008, incluso si ello significa el pago de acreencias por vigencias laborales o contractuales posteriores a las fechas indicadas en los numerales 4o y 5o de su parte resolutiva, de conformidad con lo establecido en la orden segunda del Auto 268 de 2016. Pese a ello, cuando se trata de sentencias de tutela proferidas con anterioridad al 15 de mayo de 2008, que no establecieron un parametro temporal para la liquidacion y pago de las acreencias laborales, debera DECLARAR que dichas relaciones laborales solo pudieron tener como vigencia maxima los plazos indicados en los numerales 4o y 5o de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008, acorde con lo expuesto en la presente providencia.
  6. CUARTO. REITERAR a los extrabajadores de la Fundacion San Juan de Dios que la Corte Constitucional, en el marco del proceso de cumplimiento a la Sentencia SU-484 de 2008, no le corresponde definir situaciones particulares o controversias individuales sobre el alcance de los derechos fundamentales tutelados; para lo cual podran acudir ante las autoridades vinculadas con su cumplimiento en la mencionada sentencia, los entes de control (Procuraduria General de la Nacion y Contraloria General de la Nacion) o reclamar sus derechos ante las autoridades administrativas o judiciales si asi lo consideran pertinente.
  7. QUINTO. ORDENAR al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios, actual Mandatario del cierre del proceso liquidatorio, para que en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion del presente auto, proceda a resolver las peticiones presentadas ante la Secretaria General de esta Corporacion por personas que manifiestan su calidad de extrabajadores del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, relacionadas en el anexo VI de esta providencia judicial. La respuesta debera cumplir con los parametros jurisprudenciales reiterados por la Corte Constitucional en lo que se refiere a la proteccion del derecho fundamental de peticion y, a su vez, debera servir para definirle a cada extrabajador su situacion juridica en lo que se refiere a la expectativa laboral o pensional que controvierte.
  8. SEXTO. ORDENAR al Liquidador de la Fundacion San Juan de Dios, actual Mandatario del cierre del proceso liquidatorio, para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este auto, proceda a comunicarle a los extrabajadores el contenido de la presente providencia judicial.
  9. SEPTIMO. Por Secretaria General, ARCHIVAR los cuadernos que integran el cumplimiento a la Sentencia SU-484 de 2008 adelantado por la Corte Constitucional.
  10. OCTAVO. ADVERTIR a las partes que contra la presente decision no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.