Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carmen·Demandado Operadora De Transportes Del Otun Sas Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Civil Extracontractual Contra Entidades Públicas Y Particulares De Manera Concurrente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Promiscuo Municipal de Santuario ocasionado por una acción de reparación directa presentada por una ciudadana en contra del Municipio de Pereira, la empresa Megabús S.A., el Municipio de Dosquebradas y la empresa Operadora del Otún S.A.S. por los perjuicios causados como consecuencia de un accidente de tránsito.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1458 de 2024, según la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de particulares.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Santuario para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Administrativo de Pereira y el Juzgado Promiscuo Municipal de Santuario, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de la demanda promovida por Carmen.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5883 al Juzgado Promiscuo Municipal de Santuario para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 005 Administrativo de Pereira y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.