A- de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Manuel María Márquez Angulo En Representación De Veeduría Visión Compartida Ciudad Futuro Vs. Cámara De Comercio De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En determinados casos la omisión del examen de ciertos argumentos y pretensiones puede llegar a configurar su violación
- Supuestos de procedencia
- Requisitos formales de procedencia
- Procedencia con posterioridad a su emisión siempre que irregularidad alegada surja de la misma sentencia
- Se debe demostrar la irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Características particulares por razones de seguridad jurídica y certeza del derecho
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Carácter discrecional de la selección
- Unificación y consolidación de la jurisprudencia sobre alcance de derechos fundamentales
- Improcedencia en sentencia T-690/07
- Competencia de la Sala Plena
- Libertad de la Sala Plena de asumir determinada tutela seleccionada para revisión
- Improcedencia de recursos
- Situaciones fácticas y jurídicas son intangibles
- Inscripción acta de constitución y acreditación mediante certificado de existencia y representación legal
- No existe constancia de notificación formal al accionante o apoderado
- Tanto en instancias como en trámite de revisión no hubo prueba de existencia y representación de veeduría ciudadana
- Posibilidad excepcional de nulidad depende que el interesado acredite la existencia de una grave violación al debido proceso
- Imprecisiones o inexactitudes involuntarias de la Corte Constitucional no son razón de eventual nulidad
- Discrecionalidad de la Corte para delimitar los temas que en cada caso ameritan revisión
- Facultad de veeduría para presentar solicitud en sentencia T-690/07
- No se entiende como nueva instancia procesal sino como mecanismo encaminado a salvaguardar el derecho al debido proceso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- R E S U E L V E
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-690 de 2007, proferida el 4 de septiembre de 2007 por la Sala Sexta de Revision de Tutelas.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.