A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juan Pablo Osorio Marin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para el caso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del A038/17, mediante el cual se dispuso rechazar, por falta de pertinencia, la recusación presentada en contra de la Magistrada María Victoria Calle Correa.
Aduce el peticionario que la precitada providencia incurrió en una violación al debido proceso por defecto material, pues se soportó en una norma inexistente sobre el plazo u oportunidad para la presentación de recusaciones, en cuanto el Decreto 2067 de 1991 no tiene una disposición específica sobre oportunidad de su presentación.
Considera, que tal ausencia debe colmarse con el artículo 142 del Código General del Proceso.
Teniendo en cuenta que sobre el auto recurrido no procede recurso alguno, dado que no hay disposición que así lo establezca, se decide RECHAZAR la nulidad formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Juan Osorio Marín contra el Auto 038 de febrero 1 de 2017, proferido dentro del proceso de constitucionalidad D-11443 y D-11467.
- SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.