A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Roa Pacheco Rosiris·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la UGPP, en su calidad de cónyuge supérstite, con el propósito de solicitar que se reconozca y cancele la reliquidación de la pensión de vejez del causante, a su favor.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la regla general de vinculación del personal de las ESE es de empleados públicos y trabajadores oficiales como excepcional.
Se advierte que el causante ostentaba la condición de trabajador oficial al momento de la causación y reconocimiento de la pensión.
La Sala aplica la regla de decisión del Auto 1326/22, según la cual, la jurisdicción contenciosa administrativa será competente para conocer sobre las controversias relacionadas con una pensión de sobreviviente del cónyuge supérstite de un trabajador de una empresa social del Estado –ESE– que en vida fungió como empleado público, siempre y cuando el régimen lo administre una entidad pública.
Por su parte, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, será la competente si el régimen del empleado público causante lo administra una entidad privada o si este tenía la calidad de trabajador oficial o trabajador privado.
Esto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104.4 y 105.4 del CPACA, 194 y 195 de la Ley 100 de 1993 y 26 de la Ley 10 de 1990.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 8° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Rosiris Roa Pacheco en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6005 al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 8° Administrativo Oral de Barranquilla y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.