A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante --·Demandado Camilo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción planteado por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, causado por un proceso penal instaurado en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente asunto no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración del conflicto, en razón a que no se constata que haya colisión entre dos autoridades de diferente jurisdicción.
Solo la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria reclamó para sí el conocimiento del asunto y no obra pronunciamiento al respecto por parte de alguna autoridad de otra jurisdicción que reclame conocer de este asunto.
Lo anterior, en la medida en que aquí fue el abogado defensor del procesado quien presentó la solicitud de cambio de jurisdicción en curso de la audiencia de formulación de acusación y argumentó por qué considera que el asunto debe ser adelantado por la JEI, lo que no es suficiente para suscitar un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
La Sala se declara inhibida para resolver el aparente conflicto y remite el expediente al Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5982 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, quien deberá comunicar la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.