A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diego Alejandro Urrego Escobar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección de errores por omisión, cambio o alteración de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte
- Improcedencia por cuanto corrección implica un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de corrección de la Sentencia C-568/16.
El Director de Acciones Constitucionales de Colpensiones le solicitó a la Corporación la corrección del resolutivo segundo de la providencia de la referencia, el cual dispuso que los efectos del fallo serían aplicables a las personas que contrajeron segundas nupcias con posterioridad al 7 de julio de 1991, en el sentido de incluir, por omisión de palabra, a las viudas que celebraron un segundo matrimonio antes de dicha fecha.
Teniendo en cuenta que la inclusión rogada no comporta un mero yerro de digitación, omisión o cambio de palabra sino que implica un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión, al involucrar unos efectos distintos a los conferidos con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 62 de la Ley 90 de 1946, se RECHAZA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de correccion presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de la sentencia C-568 del diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciseis (2016).
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.