A- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gonzalo Fuentes Vasquez Vs Comcel S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- Competencia de la Corte Constitucional para decidir cuando no cuenta con superior jerárquico común
- Reiteración Auto 124/2009
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía, despacho que decidió no avocar el conocimiento del mismo por considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá y por ende la presunta violación o amenaza de derechos fundamentales se produjeron en la misma ciudad.
En nuevo reparto el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá adujo no estar de acuerdo con la argumentación esbozada por su homólogo y en tal sentido propuso el conflicto negativo de competencia.
La Corte desata el conflicto ordenando enviar las diligencias al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía, para que de forma inmediata profiera decisión de fondo respecto de la tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DESATAR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados
- Primero. Promiscuo Municipal de Chía y Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chía, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela iniciada por Gonzalo Fuentes Vásquez, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.