Micelio
Auto9 de septiembre de 2005

A- de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Ospina Revelo Jesus Alberto·Demandado Juez De Paz

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y De Peticion De Ciudadano, Por Los Demandados No Haber Hecho Efectiva Una Orden De Restitucion De Inmueble Arrendado Y La Negativa A Ejecutarla. Solicita Se Ordene La Ejecucion De La Orden De Restitucion Del Inmueble. Cuando Por Via De Tutela Se Cuestiona La Legalidad De Una Providencia Judicial Y Aun De Su Ejecucion, Invocandose La Existencia De Una Vulneracion Al Derecho Fundamental Al Debido Proceso, La Notificacion A Terceros Se Hace Particularmente Imprescindible Ya Que Las Decisiones Que Se Adopten Pueden Incidir En La Relacion Juridico Procesal Impugnada Y Afectar Derechos E Intereses De Quienes Alli Detentan La Calidad De Sujetos Procesales. Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Con Posterioridad A La Recepcion De La Demanda De Tutela Por El Juzgado Noveno Civil Municipal De Cali Y Dispone Que Este Juzgado Tramite En Debida Forma La Accion De Tutela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notificacion De Providencias Judiciales
  • Elemento estructural del debido proceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción
Nulidad Insaneable Por Pretermision De Instancia
  • Desconocimiento del derecho de defensa de tercero con interés legítimo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la recepcion de la demanda de tutela por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Cali.
  3. SEGUNDO. DISPONER que el Juzgado
  4. Noveno. Civil Municipal de Cali, tramite en debida forma la accion de tutela promovida por el senor Jesus Alberto Ospina Revelo contra el Juez de Paz No. 53 y la Inspectora de Policia de la Estacion de la Rivera de Cali. En consecuencia, se ordena que proceda a citar a los terceros que tengan un interes legitimo en el proceso de tutela.
  5. TERCERO. Esta providencia debera ser notificada por el Juzgado
  6. Noveno. Civil Municipal de Cali al accionante, a la autoridades demandadas y a los terceros con interes legitimo.
  7. CUARTO. La Sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el Juzgado
  8. Noveno. Civil Municipal de Cali y, en el evento de ser impugnada, la de la autoridad a quien corresponda resolver el recurso, se enviaran a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo disponen los articulos 86 de la Constitucion y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.