A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Apoderado Judicial De Sintramsdes·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-841/14 por falta de carga argumentativa
- Improcedencia de recursos
- Reiteración sobre desconocimiento del precedente como causal de nulidad
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Requiere jurisprudencia en vigor
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de sentencia.
El incidente se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho al debido proceso de los 38 accionantes, en tanto se incluyó en la sentencia T-841/14una cita relacionada con el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.
Al no encontrar la Sala Plena existencia de causal alguna de nulidad de la sentencia precitada, se decide DENEGAR la petición incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad presentada contra la Sentencia T-841 de 2014, que fue proferida por la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
- Segundo. Comuniquese la presente providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.