A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ipiales, Nariño, y el Resguardo Indígena, ocasionado por investigación penal adelantada por la Fiscalía Seccional de la unidad adscrita al Centro Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual de Ipiales, Nariño, contra posible miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de abuso sexual.
Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.
Se acredita el factor personal pues está demostrada la pertenencia del procesado al Resguardo Indígena.
La Sala constata que la totalidad del Corregimiento, lugar en el que ocurrieron los hechos, forma parte del cabildo indígena del resguardo, ámbito territorial del Resguardo que reclama la competencia por tanto se tiene por acreditado el factor territorial.
Dado que la conducta imputada al comunero afecta intereses, tanto de la sociedad mayoritaria, como de la comunidad indígena, el factor objetivo no es determinante para establecer la competencia.
Sobre el factor institucional, no se cumple porque no hay evidencia de que exista un procedimiento que garantice el debido proceso, en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional, no es posible identificar las etapas que se adelantan en los procesos de investigación y juzgamiento de las personas que pertenecen a la comunidad y tampoco la protección especial de los derechos de la víctima menor de edad como sujeto de especial protección constitucional.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ipiales, Nariño, y el Resguardo Indígena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ipiales, Nariño, es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Fernando, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y en concurso.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5880 al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ipiales, Nariño, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.