A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Viceprocuradora General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente, por cuanto no se acredita vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las peticiones de nulidad se fundamentaron en múltiples argumentos, entre los cuales se destacan: 1º.
Violaciones procedimentales al debido proceso por desconocimiento del Decreto 2067 de 1991. 2º.
Desconocimiento de las reglas de mayoría previstas en la normatividad. 3º.
Violación al principio de progresividad y no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales. 4º.
Desconocimiento del precedente constitucional respecto de la inobservancia de la garantía de los derechos adquiridos. 5º.
Incompetencia de la Corte Constitucional para pronunciarse materialmente sobre el Acto Legislativo 1 de 2005 y sobre actos administrativos y, 6º.
Violación al debido proceso por desconocimiento de los límites al control de constitucionalidad y por la afectación de situaciones particulares y concretas, con ocasión del ejercicio del mismo.
Al no probarse ninguna de las causales consagradas para que prospere una solicitud de nulidad de una sentencia en sede de control abstracto y, al detectar que lo que pretenden los recurrentes es reabrir el debate que se ya produjo en la sentencia C-258//13, la Sala Plena de la Corporación decide DENEGAR la solicitud presentada por la Viceprocuradora General de la Nación y RECHAZAR, por falta de legitimación, las presentadas por el resto de ciudadanos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia C-258 de 2013, presentada por Martha Isabel Castaneda Curvelo, Viceprocuradora General de la Nacion.
- Segundo. RECHAZAR, por falta de legitimacion, las solicitudes de nulidad presentadas por los ciudadanos Hector Januario Romero Diaz, Javier Henao Hidron, David Augusto Echeverry Botero y Sandra Yaneth Vargas Rojas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.