A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Castañeda Cardenas Dario·Demandado Empresa De Energia Del Pacifico Esp Epsa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demanda de responsabilidad contractual contra empresa de servicios públicos domiciliarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura, suscitado por una demanda verbal de mayor cuantía por responsabilidad civil contractual presentada por un ciudadano, en contra de la Empresa de Energía del Pacífico S.A.
E.S.P.
(hoy Celsia Colombia S.A.
E.S.P.), con el fin de se declare patrimonialmente responsable a la entidad demandada de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión del servicio de electricidad sin justificación, se ordene la reconexión, se instale un contador independiente, y se reconozca y pague los daños generados.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandada es una empresa de servicios públicos privada, que no ejerce función administrativa; el litigio no versa sobre un contrato celebrado que incluya o haya debido incluir cláusulas exorbitantes; los actos de la demandada están sometidos al derecho privado, en los términos del artículo 32 de la Ley 142/94, por lo cual, en el presente caso, reitera la regla según la cual las controversias relacionadas con la responsabilidad contractual de empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter privado que no hayan sido expresamente asignadas por el legislador a una jurisdicción y no se encuadren en la competencia general de la jurisdicción contencioso administrativo, fijada en el artículo 104 del CPACA, le corresponderán a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del CGP y 32 de la Ley 142/94.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali y el Juzgado
- Primero. Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda verbal de mayor cuantía por responsabilidad civil contractual presenta por Dari´o Castaño Cárdenas en contra de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. (hoy Celsia Colombia S.A. E.S.P.).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5858 al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Primero. Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.