A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Maria Gisela Lesmes Cogollo·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia del juez de primera instancia
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes; el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B; y el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
En este caso la Corte se pronunció de forma separada frente a las dos controversias que se plantearon en el expediente de la referencia, es decir, sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato y frente a la parte motiva del fallo de tutela de segunda instancia proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo anterior, decidió desglosar el expediente y remitir (i) la sección referente al incidente de desacato a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar y (ii) lo pertinente al conflicto de competencia mencionado, a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, en lo sucesivo, les otorgue a las acciones de tutelas que le sean remitidas el trámite correspondiente de cara a los principios de celeridad y eficacia que rigen al recurso de amparo.
Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Por último, se le advirtió al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela y, por consiguiente, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Por Secretaría General de la Corte, DESGLOSAR del expediente ICC-4677, la solicitud de apertura del incidente de desacato interpuesta por la señora María Gisela Lesmes Cogollos, y REMITIRLA a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte, DESGLOSAR del expediente ICC-4677, el auto del 26 de abril de 2024 proferido por el Juzgado 18 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y RADICAR el conflicto de competencia en materia de tutela allí expuesto, en caso de que ello aún no se haya hecho.
- Tercero. REMITIR el resto del expediente ICC-4677, en lo referente a la nueva acción de tutela promovida el 25 de enero de 2022 por la señora María Gisela Lesmes Cogollos contra el Presidente de la Comisión de la Carrera Especial y la Subdirectora de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, les otorgue a las acciones de tutelas que le sean remitidas el trámite correspondiente de cara a los principios de celeridad y eficacia que rigen al recurso de amparo.
- Quinto. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Sexto. ADVERTIR al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia de esta corporación sobre conflictos de competencia en materia de tutela y, por consiguiente, se abstenga de tramitar demandas que son originalmente presentadas como acciones de tutela, como si se tratara de solicitudes de otro tipo.
- Séptimo. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la señora María Gisela Lesmes Cogollos y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.