A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Conjunto Residencial Canino De Arrayanes Club House Ph·Demandado Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá, suscitado por una acción de grupo presentada por el Conjunto Residencial Camino de Arrayanes P.H., en contra de la Nación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Sociedad Cojardín S.A.
E.S.P., y la Fiduciaria Bogotá S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo Camino de Arrayanes, con el propósito de que se declare a las accionadas solidariamente responsables por la vulneración de los intereses colectivos y cancelen de manera solidaria o individualmente la afectación por los cobros excesivos en la facturación y la prestación deficiente del servicio de agua, en el desarrollo del proyecto del Conjunto residencial.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que en Auto 1585 de 2023 se estableció que en materia de acciones de grupo, la ley fijó un factor subjetivo de competencia que toma en cuenta la calidad de los sujetos demandados.
En este caso, se constata que respecto de las entidades públicas demandadas se reclama el reconocimiento y pago de perjuicios presuntamente causados por su omisión en sus tareas de inspección y vigilancia, luego se advierte necesario reiterar la regla asumida en el auto 1585 citado, según la cual, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer, tramitar y decidir los procesos originados en acciones de grupo promovidos en contra de entidades privadas y públicas, siempre que reclamen el reconocimiento y pago de perjuicios presuntamente causados por la actividad u omisión de esta última.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo instaurada por el Conjunto Residencial Camino de Arrayanes P.H.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5888 al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.