A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jairo Mejia Vs Nicky Caldas Arevalo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa Rica (Cauca) y el Tribunal Contencioso Administrativo del mismo departamento, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se recuerda lo prescrito en el A124/09, en cuanto a que la declaratoria de incompetencia por desatención de una regla de reparto, contraría la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en la que priman los derechos inalienables de las personas y los principios de informalidad, sumariedad y celeridad.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa Rica, para que de forma inmediata y sin más dilaciones, tramite la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de febrero de 2015, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Villa Rica (Cauca), dentro de la accion de tutela contenida en el expediente ICC-2157. En consecuencia, REMITIR el expediente al mencionado juzgado para que de forma inmediata y sin mas dilaciones, tramite la accion de tutela iniciada por Jairo Mejia en contra del senor Nicky Caldas Arevalo y la Inspeccion del Trabajo de Santander de Quilichao.
- Segundo. Por secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo del Cauca de la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.