A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juliana·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Administrativo y el Juzgado Laboral, causado por una demanda ordinaria laboral de una ciudadana, en calidad de agente oficiosa de su hijo en condición de discapacidad, para solicitar a su favor el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, con fundamento en el nuevo dictamen de la Junta de Calificación de invalidez.
Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda contiene pretensiones de diversa naturaleza por lo que corresponderá al juez que conozca la pretensión principal, decidir sobre la admisibilidad y procedencia de la acumulación de las pretensiones.
La Sala Plena advierte que el causante fue empleado público y su pensión es administrada por persona de derecho público.
Se aplica lo dispuesto por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en su artículo 2º y en el artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015, que asignan el conocimiento de los litigios contra los dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez a la jurisdicción laboral ordinaria.
Esta regulación, conforme al artículo 5 de la Ley 57 de 1887, prevalece por tratarse de norma especial.
Procede entonces la reiteración de la regla de decisión establecida en los autos 1177 de 2021 y 1407 de 2023 en ese sentido.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Laboral, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral y el Juzgado Administrativo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por los demandantes contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez y la Gobernación.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5752 al Juzgado Laboral, para lo de su competencia, y comunicar esta decisión al Juzgado Administrativo y a los demás interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.