A- de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Eduardo Mariño Ochoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislador guardó silencio en materia de competencia
- Levantada suspensión de términos el funcionario designado cuenta con el término restante
- Regulación específica
- No es posible que Viceprocurador General de la Nación lo emita
- Impedimentos y recusaciones los resuelve la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
- Funciones delegables
- Inaplicable para subsanar vacío respecto de impedimentos o recusaciones de Procurador General de la Nación
- Resolución en la misma providencia
- Causales taxativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aceptó el impedimento manifestado por el Procurador y el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto para rendir el concepto de que tratan los Arts. 242-2 y 278-5 de la Carta Política, dentro del proceso radicado con el número D-5441, toda vez que fundamentó su impedimento en el hecho de haber participado en la expedición de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, se ordenó que una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Procurador General de la Nación para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del Art. 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Senor Procurador General de la Nacion, para emitir concepto en relacion con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5441, por las razones expuestas.
- Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Senor Viceprocurador General de la Nacion, para emitir concepto en relacion con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5441, por las razones expuestas.
- Tercero. ORDENAR que, una vez levantada la suspension, la Secretaria General de esta Corporacion remita el expediente al Senor Procurador General de la Nacion para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del articulo 7o del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del termino restante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.