A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Jose De Jesus Garcia Pico·Demandado La Previsora S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sahagún (Córdoba).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados son territorialmente competentes para conocer la acción de tutela, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y dispuso que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es la escogida por el actor.
Con base en lo anterior remitió el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de agosto de 2024 por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor José de Jesús García Pico.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4773 Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sahagún, Córdoba.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.