A- de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Floremia Rojas De Cardozo Vs Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Único Laboral del Circuito
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte Constitucional reitera el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y analiza el caso en concreto.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot para que tramite y profiera la decisión de fondo de primera instancia que corresponda respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto de marzo 13 de 2014, mediante el cual el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Girardot rechazo por supuesta falta de competencia territorial la accion de tutela promovida a nombre de la senora Floremia Rojas de Cardozo, a traves de agente oficioso, contra la Caja de Prevision Social de Comunicaciones (CAPRECOM).
- Segundo. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado ordenando la remision del expediente ICC-2008 al Juzgado Unico Laboral del Circuito de Girardot, para que tramite y profiera la decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Flandes, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.