A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ernesto Jorge Clavijo Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por falta de notificación a las partes o a un tercero con interés legítimo y declaración de nulidad de lo actuado
- Se rige por los Decretos 2591/91, 1382/00 y el Código de Procedimiento Civil
- Si partes o terceros la solicitan se deberá declarar y ordenar que se rehaga la actuación
- Técnicas implementadas para subsanarla
- Notificación de iniciación de la acción a las partes y terceros con interés legítimo
- Nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y ordenar rehacer proceso vinculando a las partes y tercer
- Obligación de integrar debidamente el contradictorio
- Debe asumir facultades oficiosas para garantizar el debido proceso
- No es absoluto y no implica violación del debido proceso
- Notificación de providencias a partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Nulidad de actuaciones.
Con el presente auto se declara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de tutela desde el auto admisorio, excepto las pruebas allegadas y practicadas.
Se dispone devolver el expediente al juzgado de primera instancia, ordenándole rehacer el proceso y vincular a la totalidad de las partes, incluyendo a los terceros con interés legítimo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CORREGIR el texto del ordinal
- primero. de la parte resolutiva del Auto 165 de 2011 y, en consecuencia, donde dice "(...) a acepcion de las pruebas allegadas y practicadas (...)", debe entenderse "(...) a excepcion de las pruebas allegadas y practicadas (...)".
- Segundo. De acuerdo con lo anterior, el texto del ordinal
- primero. de la parte resolutiva del Auto 165 de 2011 quedara asi:
- "
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela desde el auto admisorio de la demanda, proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, de fecha 3 de diciembre de 2010, a excepcion de las pruebas allegadas y practicadas, y ORDENAR a este ultimo que, como juez de primera instancia, rehaga el proceso vinculando a la totalidad de las partes, incluidos los senores Fernando Molina Cubillos, Vittoria Eugenia Perlaza Nicoli, Gladys Sanchez Sanchez y Juana Sanz Montano, en calidad de terceros con interes legitimo."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.