A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Andrea·Demandado ---
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección de errores por omisión, cambio o alteración de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte
- Aceptación
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración y corrección a la Sentencia T-202/24.
La accionante solicitó que se aclarara y notificara el precitado fallo.
La primera pretensión iba dirigida a que modificara el nombre de una de las accionadas en el sentido de indicar que era una Sociedad por Acciones Simplificadas -SAS- y no una limitada como se incluyó en la parte resolutiva de la providencia.
De manera posterior la memorialista manifestó su intención de desistir, de manera parcial, de las solicitudes de aclaración y notificación.
La Sala aceptó el desistimiento porque se realizó de manera incondicional, voluntaria y porque se cumplieron las órdenes objeto de consulta.
Respecto error del tipo societario se resolvió corregirlo y, en consecuencia, indicar que las referencias realizadas a la sociedad “Medicina y Salud Ocupacional Total (Medisot) Limitada” corresponden a “Medicina y Salud Ocupacional Total (Medisot) SAS”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACEPTAR el desistimiento radicado el 9 de agosto de 2024 por Andrea. Por ende, ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de aclaración y notificación de la Sentencia T-202 de 2024 presentada por ella.
- Segundo. CORREGIR la Sentencia T-202 de 2024 en el sentido de indicar que las referencias realizadas en esta providencia a la sociedad "Medicina y Salud Ocupacional Total (Medisot) Limitada" corresponden a "Medicina y Salud Ocupacional Total (Medisot) SAS".
- Tercero. Por intermedio de la secretaría general de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
- Cuarto. Por intermedio de la secretaría general de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisión a la Relatoría de esta Corporación para que efectúe los cambios y las actualizaciones pertinentes.
- Quinto. Contra el presente auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.