A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la solicitud se presentó después de realizado el reparto de los expedientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de acumulación de los expedientes D-14172, D-13915 y D-13957.
El peticionario argumentó que, en virtud de los principios de economía procesal y eficacia de la administración de justicia, todas las demandas formuladas contra el Acto Legislativo 01 de 2020 deben tramitarse en un mismo proceso y resolverse en un solo fallo.
Para el efecto, citó el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991 y los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
A su juicio, sobre la base de las normas anteriores, se puede exceptuar lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corporación considera que no es posible acceder a lo pretendido, en tanto los expedientes fueron radicados y asignados en distintos programas de reparto y nada en ello se advierte como contrario al debido proceso o a la definición de las reglas propias de cada juicio, que avale el uso de una figura extraordinaria como la excepción de inconstitucionalidad.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de acumulacion formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana dentro del proceso D-14172, para acumularlo con los expedientes D-13915 o D-13957.
- Segundo. INFORMAR al solicitante que contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el inciso 2deg del articulo 49 del Acuerdo 02 de 2015.
- Tercero. ANEXAR a los expedientes D-13915 y D-13957 copia de este auto para los efectos pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.