A- de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ernesto Antonio Duque Carmona Vrs Fondo Nacional De Prestaciones Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juzgado penal del circuito especializado
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho que se abstuvo de avocar el conocimiento bajo el argumento de que la tutela había sido dirigida al Juez Penal y por tanto, debía respetarse la libertad del accionante para escoger la especialidad competente para conocer de su acción.
En nuevo reparto, le correspondió la acción al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, quien al no compartir los argumentos del Juez Especializado ordenó su devolución al mismo y propuso el conflicto, en caso de que no fueran aceptados sus argumentos.
La Corte, luego de analizar su competencia para dirimir conflictos de competencia, las normas que determinan la competencia en materia de tutela y la interpretación del término competencia a prevención, decide dirimir el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 24 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Medellín para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Ernesto Antonio Duque Carmona, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.