Micelio
Auto29 de noviembre de 2000

A- de 2000

Ponente Jairo Charry Rivas

Demandante Luz Angela Sanchez Shima

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó inaplicar el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser contrario a la Constitución Política.

Se desató el conflicto de competencia que se ha suscitado entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ocasión de la acción de tutela promovida por la ciudadana de la referencia en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es la mencionada Sala del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. INAPLICAR, para el presente caso, por ser manifiestamente contrario a la Constitucion Politica, conforme a lo expuesto en la parte motiva, el articulo 1o del Decreto 1382 de 2000.
  2. Segundo. DESATAR el conflicto de competencia que se ha suscitado entre la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ocasion de la accion de tutela promovida por Luz Angela Sanchez Shima, en el sentido de que el competente para conocer de la demanda es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
  3. Tercero. Remitir al Consejo Seccional de la Judicatura referido, el expediente ICC-162 para que se adelante la correspondiente actuacion judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.