A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Jimenez Mora Narciso·Demandado Martinez Barrios Yeison Wilfrido
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 65 Local de Cartagena, y el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de la misma ciudad.
La controversia se plantea por causa de una investigación penal adelantada contra un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de lesiones personales.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que conforme desarrollo jurisprudencial la Fiscalía General de la Nación está facultada para promover conflictos entre jurisdicciones aún si no se encuentra ejerciendo sus funciones jurisdiccionales, siempre y cuando: (i) el asunto se encuentre en etapa de investigación; (ii) la disputa sea con la Justicia Penal Militar y Policial (iii) la conducta investigada esté relacionada con una grave violación de derechos humanos, según ha sido expuesto entre otros, en autos 704 y 1163 de 2021.
La Sala Plena advierte que, en el asunto objeto de decisión, no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, dado que no se presentó una disputa entre dos autoridades que administran justicia y sean de distintas jurisdicciones.
Esto se debe a que, el delegado de la Fiscalía General de la Nación no estaba facultado para plantear la controversia mencionada, toda vez que de acuerdo con las pruebas que obran en la respectiva carpeta, la conducta investigada se calificó provisionalmente en el tipo penal de lesiones personales, conducta punible que no se encuadra dentro de aquellas que constituyan una grave violación a los derechos humanos.
La Corte se declara inhibida para resolver el conflicto y dispone el envío del expediente al Fiscalía 65 Local de Cartagena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 65 Local de Cartagena y el Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar y Policial de Cartagena, por las razones expuestas en la presente decisión.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5772 a la Fiscalía 65 Local de Cartagena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.