Micelio
Auto29 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Tania Margareth Otero Arroyo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la sentencia T-563/19.

La peticionaria, en su condición de representante legal de la IPS Funtierra Rehabilitación IPS SAS, argumentó que la providencia atacada vulneró el derecho al debido proceso por variar la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por desconocer el derecho sustantivo, como consecuencia de una valoración incorrecta del material probatorio y de la inaplicación de la normatividad aplicable al caso.

Luego de considerar que los argumentos presentados son ajenos a la figura de la nulidad, la Sala decidió DENEGAR la petición formulada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, dentro del expediente T-5808227.
  2. SEGUNDO. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-563 de 2019, presentada por Tania Margareth Otero Arroyo en su condición de representante legal de la IPS Funtierra Rehabilitación IPS SAS.
  3. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia al solicitante e infórmesele que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.