A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Gelvez Cadena Pedro Pablo·Demandado Ministerio De Trabajo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 12 Administrativo de la misma ciudad.
Es causa de la controversia, demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Nación - Dirección de Pensiones del Ministerio del Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones, mediante la cual solicita que se declare que es víctima del conflicto armado; que tiene derecho a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado a cargo del Ministerio y Colpensiones, de manera retroactiva.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la pensión especial de invalidez para las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado en Colombia, hoy prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, surgió como un instrumento de protección jurídico, social y económico dirigido a dar respuesta a las necesidades de las personas que han sufrido daños en su integridad, con pérdida de su capacidad laboral, que no cuentan con ingresos para solventar sus necesidades mínimas y que no están dentro de la cobertura del Sistema de Seguridad Social.
Colpensiones era la entidad encargada de reconocer dicha prestación, de suerte que el conflicto suscitado conducía a que el caso debía ser asignado a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2.4 del CPTSS, pero los artículos 2.2.9.5.5. y 2.2.9.5.7 del Decreto 600 de 2017 introdujeron cambios en relación con la entidad competente para el reconocimiento y se dispuso como tal al Ministerio del Trabajo, el cual, en desarrollo de los nuevos mandatos en la materia, celebró el contrato fiduciario N. 604 de 2018 con FIDUAGRARIA S.A.
Bajo este análisis, la Sala concluye con la regla según la cual, conforme con lo previsto en el artículo 2.4 del CPTSS y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, el trámite de la demanda será objeto de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, toda vez que se trata de una prestación relacionada con el Sistema General de Seguridad Social en pensiones, pues tiene en cuenta el concepto de invalidez previsto en la Ley 100 de 1993 y su monto mínimo se rige igualmente por lo previsto en la citada ley.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cúcuta para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado 12 Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cúcuta es la autoridad competente para conocer del proceso iniciado con la demanda presentada por el señor Pedro Pablo Gelvez Cadena en contra del Ministerio del Trabajo y de la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5757 al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cúcuta para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 12 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.