A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Martha Nubia Velasquez Rico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se desconoció garantía del juez natural
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto no se desconoció precedente constitucional
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-398/17.
Interpuso el recurso una Magistrada de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado alegando que la Sala Séptima de Revisión violó el derecho al debido proceso, porque desconoció el principio del juez natural al arrogarse la competencia de valorar material probatorio e interpretar normativamente un asunto que ya había sido decidido por el juez contencioso, en ejercicio de su autonomía judicial.
Igualmente, porque cambió la jurisprudencia constitucional relacionada con el requisito de subsidiariedad cuando se interpone una acción de tutela contra providencia judicial.
La Sala Plena de la Corte Constitucional no encontró configurada ninguna de las causales alegadas y por ello decidió DENEGAR la nulidad formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-398 del 2017, proferida por la Sala Séptima de Revisión.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.