A- de 2004
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ramiro Bejarano Guzmán
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia de la Corte Constitucional para aclaración o adición
- Incompetencia para absolver consultas que formulen los ciudadanos
- Incompetencia para aclarar o adicionar fallos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó la petición del ciudadano de la referencia de adicionar y aclarar la Sentencia C-662/04, toda vez que de conformidad con el Art. 241 de la Constitución, la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver consultas que formulen los ciudadanos, ya que su función es jurisdiccional y no consultiva, por tanto carece de competencia para aclarar las sentencias que profiere.
De otro lado, esta Corte ha considerado que no tiene competencia para proferir nuevas decisiones sobre asuntos ya fallados ni para aclarar las sentencias ya dictadas, así como tampoco para adicionar sus fallos, los cuales son de obligatorio cumplimiento.
Tal consecuencia se sigue de disposiciones legales y constitucionales que le impiden conceptuar sobre los alcances de los fallos emitidos en juicio de constitucionalidad.
Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la petición del ciudadano Ramiro Bejarano Guzmán de adicionar y aclarar la Sentencia C-662 de 2004.
- Segundo. Informar al ciudadano Ramiro Bejarano Guzmán que contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.