Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Benjumea Villegas Ivan Dario·Demandado Sindicato Union De Trabajadores De Edatel Y Otros

Tema · dato duro
Proceso De Impugnación De Actas De Asamblea Emitida Por Organización Sindical-Actuación Realizada Por Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas de impugnación de actos de asamblea, junta directiva, junta de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado
Organizacion Sindical
  • Naturaleza jurídica
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Oralidad de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín.

La causa que origina la controversia consiste en una demanda verbal presentada por un ciudadano, en contra del Sindicato Unión de Trabajadores de EDATEL y de las Empresas de Comunicaciones de Colombia, con el propósito de que se declare la nulidad de las decisiones tomadas y plasmadas en el acta la Asamblea General de Afiliados del 16 de marzo de 2024 de esa organización sindical, por considerar que en dicha reunión se crearon inhabilidades que no existían para el ejercicio del cargo que desempeñaba y por ello fue separado de sus funciones como directivo del sindicato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que las organizaciones sindicales son la materialización del derecho de asociación entre trabajadores, previsto desde el artículo 39 de la Constitución y desarrollado a partir del artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo (CST); que la constitución del sindicato, sus reformas estatuarias, ni los nombramientos de cargos directivos a través del acta pueden confundirse con las actuaciones administrativas que realice el Ministerio del Trabajo en desarrollo su función de llevar el registro sindical que exigen los artículos 365 a 372 del CST.

Es claro para la Sala Plena que las organizaciones sindicales son personas jurídicas regidas por el derecho privado y que, en consecuencia, las decisiones que tomen con relación con sus estatutos y nombramientos de órganos directivos constituyen típicos negocios jurídicos originados en la autonomía de la voluntad privada.

Considera la Sala que la controversia no está relacionada con un contrato sindical, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en numeral 8 del artículo 20 del CGP, así que emite la regla según la cual, de conformidad con los artículos 20.8 y 382 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de las impugnaciones contra actos de los órganos directivos y de administración de una organización sindical, por tratarse de un acto sujeto al derecho privado emitido por una entidad con esa misma naturaleza.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Iván Darío Benjumea Villegas en contra del Sindicato Unión de Trabajadores de EDATEL y las Empresas de Comunicaciones de Colombia - UNITRAE.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5695 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.