Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Blandon Medrano Doris Y Otros·Demandado Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Comunicaciones Tic Y Otro

Tema · dato duro
Vulneración De Derechos E Intereses Colectivos Por La No Prestación, Deficiencia En El Servicio Y La Transmisión De Datos Del Servicio De Telefonía De Comcel S.A-Demanda Presentada Contra Entidades Públicas Y Privadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó.

La controversia entre los Despachos surge por un acción de grupo en contra de la “Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), la Superintendencia de Industria y Comercio; y COMCEL S.A. con su marca, CLARO”, a través de la cual la parte demandante pretende el pago de una indemnización colectiva como consecuencia de la no prestación y deficiencia en el servicio y la transmisión de datos a los usuarios del Municipio de Acandí, Chocó, por los meses de mayo a septiembre de 2014, y durante el transcurso de los años 2015 y 2016.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude a que tanto este tribunal como el Consejo de Estado han distinguido entre la función administrativa y/o función pública y la prestación de servicios públicos y, por el otro, han identificado las actividades en las cuales las empresas prestadoras de servicios públicos ejercen potestades públicas y que el mismo Consejo de Estado ha señalado que “en ningún caso la prestación de servicios públicos puede ser considerada, en sí mismo, como una función pública, y solamente aquellas actividades que las empresas prestadoras de servicios públicos ejerzan en desarrollo de prerrogativas propias del Estado, pueden ser consideradas como tales”, como las establecidas por La Ley 142 de 1994: (i) cuando se activan cláusulas exorbitantes, (ii) cuando se recurre a las atribuciones de uso del espacio público, ocupación temporal de inmuebles o enajenación forzosa de los mismos, (iii) cuando se trata del agotamiento de un procedimiento administrativo de reclamación por parte de usuarios, o (iv) cuando hay lugar a la imposición de sanciones.

En el caso concreto, se trata de una acción de grupo en la que concurren en el extremo pasivo entidades públicas y una entidad privada que, como prestadora del servicio de telecomunicaciones, no ejerce función administrativa.

Siendo así, y teniendo en cuenta que el extremo pasivo está integrado por entidades de carácter público, y no se ha desvinculado ninguna del proceso, se concluye siguiendo el análisis y la regla establecidos en el Auto 1585 de 2023 que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer, tramitar y decidir los procesos originados en acciones de grupo promovidos en contra de entidades privadas y públicas, siempre que reclamen el reconocimiento y pago de perjuicios presuntamente causados por la actividad u omisión de esta última.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Chocó para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Quibdó.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Chocó es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo instaurada por el señor Jhon Henry Mosquera Palacios, actuando en representación de 217 personas domiciliadas y residentes del municipio de Acandí, Chocó.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5204 al Tribunal Administrativo del Chocó para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Quibdó.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.