Micelio
Auto5 de agosto de 2003

A- de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Wilson Romero Amaris

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se remitió el expediente contentivo de la tutela promovida por el ciudadano de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha para que tramite y decida en forma inmediata.

La Corte explicó que el objeto que a la justicia penal militar se le asigna por el Art. 221 de la Carta, a ella “no le está autorizado actuar como juez de tutela por cuanto “le está prohibido investigar o juzgar a los civiles”, por una parte; y “en tratándose de miembros de la fuerza pública en servicio activo, tampoco podría hacerlo, sencillamente porque su jurisdicción está limitada al conocimiento de los delitos cometidos en relación con el mismo servicio”.

De acuerdo con el Art. 116 de la Carta Política la jurisdicción penal militar administra justicia, no lo es menos que por Ministerio de la Constitución su competencia se encuentra restringida con exclusividad al objeto establecido en el Art. 221 de la Carta, a lo cual ha de agregarse que quienes ejercen funciones como juzgadores penales militares no forman parte de la rama judicial del poder público.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,
  2. RESUELVE
  3. Remitase el expediente contentivo de la accion de tutela promovida por el ciudadano Wilson Romero Amaris, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para que la tramite y decida en forma inmediata.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.