A- de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Jesus Maria Charry Pulecio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 por ser contrario a la Constitución Política.
Se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia (Caquetá) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C en la acción de tutela promovida por el ciudadano de la referencia contra el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Administrativa del Caquetá y el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, en el sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados, al cual enviaron el expediente para su tramitación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Inaplicar, en relacion con la accion de tutela a que se refiere esta providencia el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia (Caqueta) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C en la accion de tutela promovida por Jesus Maria Charry Pulecio contra el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Administrativa del Caqueta y el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Florencia, en el sentido de que su conocimiento corresponde al
- primero. de los despachos judiciales mencionados, al cual le sera enviado el expediente para que, de manera inmediata, se le de tramitacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.