A- de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Piedad Angarita Guerrero Representante Judicial De La Beneficencia De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Oportunidad en sentencia T-141/06
- Discrepancias con la argumentación jurídica de la Corte Constitucional no constituye su nulidad
- No admite impugnación ante Sala Plena por no ser instancia de apelación
- El sólo hecho de que el solicitante no comparta las consideraciones de la Sala de Revisión no es razón para declarar su nulidad
- Competencia para resolver solicitud de nulidad de sentencias de las Salas de Revisión
- Improcedencia solicitud nulidad sentencia T-141/06 por carecer de claridad y coherencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-141 de 2006 proferida por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional, solicitada por Piedad Angarita Guerrero - Representante Judicial de la Beneficencia de Cundinamarca.
- Segundo. Informar a la senora Piedad Angarita Guerrero - Representante Judicial de la Beneficencia de Cundinamarca, que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.