A- de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Representante Legal De La Acdac Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se niega por no cumplir los requisitos dispuestos en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional cuando exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia
- Negar por cuanto no existe una razón objetiva de duda, sino inconformidad y deseo de reabrir el debate jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración y adición de la Sentencia SU.598/19, formuladas por el representante legal de la ACDAC y por dos accionantes.
De manera específica se pidió la aclaración frente a los efectos inter comunis que del referido fallo pudieran desprenderse a los demás pilotos disciplinados por AVIANCA y, en relación al segundo requerimiento, se pidió a la Corporación complementar la decisión con los hechos que originaron la huelga del 2017.
La Corte verificó que el requisito de legitimación en la causa sólo fue cumplido por los actores peticionarios, más no por el representante legal del sindicado.
No obstante lo anterior, la Sala no pudo dar trámite a los requerimientos presentados por éstos, por el incumplimiento del presupuesto sustancial de los mismos.
Se LEVANTAN, respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura y se RECHAZAN las peticiones manifestadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR, respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. RECHAZAR la solicitud de aclaración y adición de la Sentencia SU-598 de 2019, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNÍQUESE a los solicitantes Juan Diego Gallo Lozano y Elizabeth Escobar Ospina lo resuelto en la presente decisión, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.