A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sixta Rosa Lozano Medina·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Procedencia con posterioridad a su pronunciamiento siempre que irregularidad alegada surja de la misma sentencia
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-604/13 por pretender reabrir debate jurídico y probatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-604/13.
La peticionaria sustenta el incidente de nulidad en la vulneración al debido proceso.
Luego de reiterar las reglas jurisprudenciales relacionadas con la procedencia excepcional de la nulidad contra sentencias de la Corte Constitucional y de analizar el caso en concreto, la Sala Plena concluye que no existe ninguna irregularidad que invalide la sentencia atacada.
Se DENIEGA la nulidad impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-604 de 2013, proferida por la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional, solicitada por la senora Sixta Rosa Lozano Medina.
- Segundo. Proceda Secretaria General a notificar la presente decision a las partes de los expedientes T- 3.910.093 y T-3.894.472.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.