A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Carolina Peñuela Perez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No constituye cargo la no declaración de omisión legislativa
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto no se desconoció precedente constitucional
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-401/17.
La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. argumentó las siguientes causales: 1º.
Desconocimiento de la línea jurisprudencial en materia de subsidio económico por falta de rehabilitación proferida por las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional. 2º.
Desconocimiento de la jurisprudencia en materia de omisión legislativa absoluta. 3º.
Desconocimiento de la jurisprudencia en materia del debido proceso en la calificación de la pérdida de capacidad laboral. 4º.
Ausencia de análisis de otros asuntos de relevancia constitucional y, 5º. desconocimiento de normas legales y principios que rigen el Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
La Sala Plena considera que ninguno de los cargos formulados evidenció un vicio en la decisión que vulnerara el derecho al debido proceso.
Se DENIEGA la nulidad invocada y se RECHAZA la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el trámite de dicha petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por la apoderada de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. contra la sentencia T-401 de 2017, proferida por la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. RECHAZAR la intervencion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico en el tramite de solicitud de nulidad de la sentencia T-401 de 2017.
- TERCERO. Comuniquese la presente providencia a los solicitantes, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.