Micelio
Auto15 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Consejo Comunitario Bajo Guapi Del Municipio De Guapi Cauca·Demandado Autoridad Nacional De Licencias Ambientales- Anla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suspension De Terminos En Tutela
  • Cuando se decreten pruebas en sede de revisión de tutela, de manera excepcional y solo si fuese necesario, habrá lugar a decretar la suspensión de términos hasta por tres (3) meses a partir del momento en que se alleguen
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Inexistencia de circunstancias para su procedencia
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Revisión decidió negar la medida provisional solicitada por el Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional y suspender, por un mes, los términos para fallar el presente proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la medida provisional solicitada por el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional.
  2. SEGUNDO. SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso, a partir de la fecha de expedición del presente auto y hasta un (1) mes, contado a partir de que la Secretaría General de esta Corporación comunique esta decisión a las partes y vinculados.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, CONTABILÍCENSE los términos para proveer y ACTUALÍCENSE en el Sistema de Información de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.