A- de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jose Guillermo Diaz Marroquin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inaplicó el Art. 1 del Decreto reglamentario 1382 de 2000 en la resolución de este conflicto de competencia, por ser contrario a las normas de la Carta Política sobre la reserva legal.
En consecuencia, se desató el conflicto de competencia que se presentó entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la solicitud de tutela que presentó el ciudadano de la referencia, señalando que es el mencionado Tribunal el competente para conocer en primera instancia de ese proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INAPLICAR en la resolucion de este conflicto de competencia el articulo 1 del Decreto reglamentario 1382 de 2000, por ser contrario a las normas de la Carta Politica sobre la reserva legal.
- Segundo. DESATAR el conflicto de competencia que se presento entre el Juzgado 13 Civill del Circuito de Bogota y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasion de la solicitud de tutela que presento Jose Guillermo Diaz Marroquin, senalando que es el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el competente para conocer en primera instancia de ese proceso.
- Tercero. REMITIR al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el expediente radicado bajo el numero ICC-147, para que esa Corporacion le imprima el tramite respectivo.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.